20 January 2010

Linchamientos y los comités de vigilancia o de seguridad

Por M. Guisela Mayén
elPeriódico (20 ene 10)

Es preocupante el hecho que los departamentos con mayor incidencia de linchamientos sean los que cuentan con mayor porcentaje de población indígena, con esto no quiero decir que este fenómeno sea una expresión propia de las comunidades indígenas. Esto se debe principalmente a la falta de seguridad y justicia, pues a pesar que todos los municipios cuentan con comisarías de la Policía Nacional Civil (PNC) y con juzgados de Paz, persiste la ausencia de una prestación del servicio de justicia de manera eficaz.

Para sustituir esa ineficacia, el propio Estado ha cedido sus funciones a cuerpos paralelos, las Juntas de Seguridad, también llamadas comités de vigilancia o de seguridad, las cuales se sustentan legalmente en la Orden General 1109, de la PNC de 1999.

Estos cuerpos se organizan en áreas urbanas y rurales, principalmente en municipios habitados por indígenas casi siempre por orden del Alcalde Municipal y de la PNC, donde muchas veces los pobladores son compelidos por dichas autoridades para que se incorporen. Su finalidad es apoyar a la PNC en la función de resguardar la seguridad ciudadana

Con la venia de las instituciones del Estado, las Juntas de Seguridad se han convertido en órganos paralelos al sistema de justicia, puesto que tienen a su cargo funciones de la PNC. Han llegado a extremos de emitir normas (el mal llamado castigo maya), a juzgar y aplicar sanciones a personas que según su apreciación cometieron faltas o delitos, función que le corresponde al OJ. En casos en que se les presenta denuncia sobre presuntos delincuentes tienen la tarea de realizar “la investigación de los hechos”, función que le corresponde al Ministerio Público.

En cuanto al sistema de justicia propio de los pueblos indígenas, las Juntas de Seguridad han desplazado de sus funciones a los Alcaldes Comunitarios, quienes históricamente velaban por el orden público en sus comunidades; también se han atribuido la función del Alcalde Indígena, quien a la par del Alcalde Comunitario son las únicas autoridades competentes para dirimir conflictos en las comunidades indígenas.

Generalmente integran las Juntas de Seguridad hombres adultos, preferentemente con capacidad en el manejo de armas, ex empleados de cuerpos de seguridad, soldados e integrantes de las PAC. Debe señalarse que a pesar de esto los miembros de Juntas de Seguridad carecen de la capacitación y de la orientación adecuada para desempeñar tareas de seguridad.

Intervienen para resolver casos de asalto, robos a viviendas, problemas con pandilleros (maras), de drogadicción, violaciones, escándalo en la vía pública, destrucción de la propiedad, vagancia, amenazas, y todos aquellos actos que la Junta de Seguridad considere que alteran la paz comunitaria; y según testimonios los integrantes de estos órganos paralelos generalmente son quienes incitan a la población para ejecutar los linchamientos.

En el ejercicio de tales funciones, estos órganos generalmente se extralimitan en la aplicación de sanciones que, aunque le denominen castigo maya, no encajan en la tradición de las sanciones propias del Derecho Indígena, no están en el marco del respeto a los derechos humanos, y como es sabido tanto sus funciones como dichas sanciones tampoco caben dentro del marco del Estado de derecho del Estado guatemalteco. En otras palabras, las Juntas de Seguridad están operando al margen de la ley y al margen de la normatividad propia de los pueblos indígenas.

Finalmente, es importante señalar que es el Estado por medio de sus autoridades competentes, el que ha cedido funciones que no les corresponden a dichas Juntas de Seguridad.

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