Por Carlos A. Mendoza
Leyendo el trabajo del historiador Brian F. Connaughton, titulado "Moral pública y contrarrevolución: Nueva normatividad socio-gubernativa en Guatemala, 1839–1854. Parte segunda", me encuentro con algunas citas interesantes que son evidencia histórica del uso de castigos públicos y violentos durante los inicios de la era republicana guatemalteca, es decir la de Rafael Carrera.
[...] “Es cierto que estos acuerdos sugieren una aceptación del regreso al uso del castigo corporal en los pueblos de indios y una política de reconocimiento expreso de las corporaciones ante el gobierno mediante la elección de representantes.” Brian F. Connaughton, p.118
[...] “El juez de 1ª instancia, Felipe Prado, reportó al gobierno desde el departamento de Sacatepéquez en febrero de 1852 que la justicia local en la mayoría de pueblos, que eran indígenas, se basaba en sus alcaldes. Estos casi no tomaban decisiones sin consultar con los principales de los pueblos. Aunque tales “funcionarios” le sorprendían a Prado por su buena disposición de escucharlo, no dejaba de “entrever cierta linea que marca una separacion absoluta entre dicha clase y las otras de que se forma la Republica, diferencia que solamente desaparecerá con el transcurso del tiempo y por medio de la ilustracion.”
Este mismo juez Felipe Prado había escrito a la Suprema Corte con fecha 2 de septiembre de 1851 expresando su convicción de que “la igualdad absoluta en materia penal es del todo imposible”, para luego pedir el restablecimiento efectivo de la pena de azotes, exentando sólo a los que pudiesen pagar una multa equivalente. En esta carta, y en otra de 1 de marzo de 1852, Prado aclaraba que su mayor preocupación era con el “estado semisalvage de la clase aborigena,” entregada a la bebida de “licores fermentados”, y en medio de la ausencia real de un sistema de cárceles a nivel de los pueblos. Era cuestión, afirmaba, de aceptar “la impunidad de los delincuentes” o reconocer el “apego y tenacidad que tienen los naturales a sus costumbres y manera de juzgar a que estan habituados.” La vuelta al sistema de azotes ya se había hecho en la práctica, pero Prado opinaba que debía ser totalmente legal, porque “las leyes deben ser inviolables; su transgresion de cualquiera manera que se efectue es un verdadero ataque al orden social especialmente en los gobiernos repúblicanos como el nuestro en los que la ley y no la voluntad del encargado de ejecutarla, es lo que debe prevalecer.”48 [L28555, Exp. 16, fols. 2 a 5.] p. 122
[...] “Se reconocía que la vivencia indígena corporativa no era susceptible aún de ser reducida a la individualidad ciudadana de los demás, aunque se introdujeran escuelas, prácticas, obras y legislación que pretendían una gubernamentalidad a escala nacional acorde con la República establecida en 1847. Esta dualidad jurídica, no menos que la dependencia militar, corporativa y religiosa, marcaba el límite infranqueable del período conservador y su política de ganar legitimidad por vía de la ley, la justicia y las obras públicas locales." p. 129
El punto de Connaughton es que los funcionarios del gobierno de Guatemala, durante la época de Carrera se dieron cuenta que era muy difícil para el Estado hacer valer la ley. La violencia provocada por numerosos levantamientos campesinos y por la pugna por el poder entre liberales y conservadores hacía necesario el reconocimiento de las costumbres indígenas y la reinstauración de los castigos corporales, heredados de la Colonia.
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