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17 February 2012

Castigos Físicos y Públicos en Guatemala Colonial

En el caso de la Hacienda e Ingenio de San Gerónimo, Baja Verapaz, donde la poblacion era predominantemente de esclavos negros, libertos, mulatos, zambos y ladinos, bajo el contro de los dominicos que producían azúcar y licor. Después de la Independencia y con la llegada de los liberales al poder, pasó a manos de familias Inglesas.

"El uso que hacía Bennett de su bastón importado para abusar de su víctima fue tan significativo como típico.   Esta era una cultura todavía solidamente comprometida con el látigo y el palo, en vez de la vara de la justicia por ejemplo, como símbolo e instrumento en última instancia del poder y la legitimidad.  Las autoridades municipales defendieron bastante abiertamente el uso de “cuerazos” administrados con el látigo tradicionalmente elaborado con el pene de toro (“con una verga”) para disciplinar a infractores tanto varoniles como femeninos, al tiempo que demandaban que se sometiesen a tales castigos, su resistencia constituía a ojos de las autoridades otra prueba de intenciones malévolas o culpabilidad y un delito similar al de ofrecer resistencia al arresto (disciplina en este caso).  La picota de la hacienda colonial dominica fue uno de los primeros símbolos en ser removidos tras la abolición, pero la población trabajadora de San Jerónimo seguía instalada al otro lado de la calle en Barrio Abajo, en las mismas casas que habitaban como esclavos.  Y los azotes tuvieron lugar, en el sitio de la falta o bien en la cárcel del edificio municipal al igual que antes, aunque ya no necesariamente a plena vista pública.  La autoridad republicana hacía eco de los tiempos de la esclavitud de tantas maneras que esto no podía pasar inadvertido por los vecinos locales, y los azotes fueron quizás el ejemplo más flagrante de ello."

Fuente: Lowell Gudmundson, SANTOS DOMINICOS Y SALVAJES INGLESES: LA COLONIA Y LA ESCLAVITUD A LA LUZ DE UNA LIBERTAD FRUSTRADA. Ponencia presentada al Congreso de Historia Centroamericana, Panamá, julio de 2002, p. 11

31 August 2011

Castigo Cruel e Inusual

por Carlos A. Mendoza

Recientemente vi el documental de A&E: Ancient Mysteries - Witches sobre la conceptualización de las brujas en las distintas culturas, quienes en realidad eran mujeres sabias, con conocimientos sobre plantas medicinales, que fueron perseguidas en sociedades patriarcales, machistas y misógenas. En el programa también se explican los castigos a los que eran sometidas, especialmente en Europa.

Hay cifras increíbles sobre la cantidad de mujeres eliminadas, por la vía de linchamientos populares o después de un supuesto juicio en el cual podían ser torturadas. Uno de los métodos de ejecución más utilizados era la hoguera o quema en un poste de madera. La imagen de Juana de Arco, que ya he comentado antes, es la primera que viene a nuestra mente.

En un artículo de Wikipedia se estima que la Cacería de Brujas dejó en Europa más de 30 mil víctimas fatales, a partir de juicios. Pero en total, sin pasar por el "debido proceso", el número podría elevarse hasta 100 mil. El método preferido era el fuego, también utilizado en casos de traición o herejía (como lo mencionado antes sobre la Inquisición). Se asociaba con la purificación del alma.

En el artículo de Wikipedia sobre este tipo de castigo cruel e inusual (como se le califica ahora) explican que los antiguos Celtas lo usaban contra ladrones, y que los Indios Americanos lo usaron hasta el siglo XIX contra miembros de otras tribus y colonos blancos.

Así que no podría decirse que el castigo público por medio de quemar al supuesto delincuente, utilizado en la mayoría de casos en Guatemala, es una "innovación" o fruto de un aprendizaje reciente (durante el conflicto armado interno). Es algo que seguramente está en el imaginario social desde mucho tiempo atrás. En Europa se practicó entre los siglos XV y XVIII, siendo Alemania el país donde más casos se han documentado. En el documental de A&E nos recuerdan que el inquisidor dominico que escribió el Malleus Maleficarum era alemán, Heinrich Kramer.

21 August 2011

Castigos Corporales en Ecuador durante la Colonia (1680)

Más evidencia histórica, esta vez desde Ecuador:

"Real Cédula al Presidente y oidores de la Audiencia de Quito sobre que los caciques, gobernadores, alcaldes de indios y fiscales de doctrinas no puedan multar ni ejecutar en los indios penas corporales sino que remitan las causas a los corregidores del partido para que hagan justicia."

Fuente: ES.41091.AGI/16403.12.3.13//QUITO,210,L.5,F.5R-5V (QUITO,210,L.5,F.5R-5V).

Buscar en Archivos Españoles http://pares.mcu.es usando el criterio de búsqueda "castigos indios".

10 June 2009

Actualidad e historia

por Carlos A. Mendoza

Actualidad

Emisoras Unidas ha informado que, como resultado de un asalto a un bus urbano, los pasajeros lograron coordinarse de alguna forma para capturar y vapulear a los asaltantes. Finalmente, los entregaron a las autoridades.

Esto me llama la atención porque los asaltantes se arriesgan al subir a un bus lleno de personas, pues ellos saben que a los pasajeros les es casi imposible superar el problema de la acción colectiva (o caen en el dilema del voluntario). Este no fue el caso.

Historia

Buscando otros datos, me econtré con un antecedente más de los castigos públicos y físicos en lugares predominantemente indígenas, durante el período colonial. En este caso, ordenados por la autoridad religiosa del pueblo (Salamá, Baja Verapaz) para intentar disminuir el alcoholismo.

"A la quinta respondo que no he notado cosa especial en estos hijos más que el ser los más [inclinados] a la [vevida] de la Chicha, lo que con algunos asotes correspondientes a la Culpa, dados por la Justicia a pedimento mío, y algunos días de trabaxo en obras públicas, que nunca faltan, está muy corregido."

Fuente: Fragmento de Testimonio de las respuestas dadas por los curas del Arzobispado de Guatemala en la visita canónica que de sus beneficios hizo el Yllustrisimo Señor D. Pedro Cortés y Larraz. Año 1771. Autor: Fray Benito Ximaranes (1771). AFEHC.

07 May 2009

Antecedentes históricos de castigos públicos

Carlos A. Mendoza

Vuelvo sobre el tema de los castigos públicos, que han sido aprendidos-enseñados a lo largo de la historia e incorporados en el repertorio de las comunidades. Al respecto, los historiadores tienen mucho que enseñarnos. Por ejemplo:

Lutz, Christopher. Santiago de Guatemala: historia social y económica, 1541-1773. Guatemala, Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2005.

En página 228 documenta un caso de azotes: en 1715, una mujer mulata que vendía carne ilegalmente en la plaza mayor "fue apresada y azotada públicamente como advertencia a sus compañeras." También menciona en una nota que otra mujer mestiza había recibido diez azotes en la plaza central y fue encarcelada.

Estos castigos públicos eran administrados por las autoridades coloniales.

12 April 2009

Castigo corporal en público: antecedentes

En libro de Greg Grandin, La sangre de Guatemala: Raza y nación en Quetzaltenango, 1750-1954, en la página 154 se afirma:

"En todo el altiplano, los principales no sólo se aprovecharon del apoyo de Carrera para hacer frente a las pretenciones ladinas, sino también para reafirmar su autoridad en sus propias comunidades. Una de las primeras demandas de los principales después de la victoria de Carrera fue que se volvieran a instalar los puestos de azotamiento en las plazas de los pueblos." [21]

[21] Véase Ruley, Yucatán's Maya Peasantry and the Origins of the Caste War, p. 49, para la importancia del castigo corporal para mantener el orden en las comunidades indígenas.

30 October 2006

Más evidencia histórica sobre castigos públicos

Por Carlos A. Mendoza

Leyendo el trabajo del historiador Brian F. Connaughton, titulado "Moral pública y contrarrevolución: Nueva normatividad socio-gubernativa en Guatemala, 1839–1854. Parte segunda", me encuentro con algunas citas interesantes que son evidencia histórica del uso de castigos públicos y violentos durante los inicios de la era republicana guatemalteca, es decir la de Rafael Carrera.

[...] “Es cierto que estos acuerdos sugieren una aceptación del regreso al uso del castigo corporal en los pueblos de indios y una política de reconocimiento expreso de las corporaciones ante el gobierno mediante la elección de representantes.” Brian F. Connaughton, p.118

[...] “El juez de 1ª instancia, Felipe Prado, reportó al gobierno desde el departamento de Sacatepéquez en febrero de 1852 que la justicia local en la mayoría de pueblos, que eran indígenas, se basaba en sus alcaldes. Estos casi no tomaban decisiones sin consultar con los principales de los pueblos. Aunque tales “funcionarios” le sorprendían a Prado por su buena disposición de escucharlo, no dejaba de “entrever cierta linea que marca una separacion absoluta entre dicha clase y las otras de que se forma la Republica, diferencia que solamente desaparecerá con el transcurso del tiempo y por medio de la ilustracion.”

Este mismo juez Felipe Prado había escrito a la Suprema Corte con fecha 2 de septiembre de 1851 expresando su convicción de que “la igualdad absoluta en materia penal es del todo imposible”, para luego pedir el restablecimiento efectivo de la pena de azotes, exentando sólo a los que pudiesen pagar una multa equivalente. En esta carta, y en otra de 1 de marzo de 1852, Prado aclaraba que su mayor preocupación era con el “estado semisalvage de la clase aborigena,” entregada a la bebida de “licores fermentados”, y en medio de la ausencia real de un sistema de cárceles a nivel de los pueblos. Era cuestión, afirmaba, de aceptar “la impunidad de los delincuentes” o reconocer el “apego y tenacidad que tienen los naturales a sus costumbres y manera de juzgar a que estan habituados.” La vuelta al sistema de azotes ya se había hecho en la práctica, pero Prado opinaba que debía ser totalmente legal, porque “las leyes deben ser inviolables; su transgresion de cualquiera manera que se efectue es un verdadero ataque al orden social especialmente en los gobiernos repúblicanos como el nuestro en los que la ley y no la voluntad del encargado de ejecutarla, es lo que debe prevalecer.”48 [L28555, Exp. 16, fols. 2 a 5.] p. 122

[...] “Se reconocía que la vivencia indígena corporativa no era susceptible aún de ser reducida a la individualidad ciudadana de los demás, aunque se introdujeran escuelas, prácticas, obras y legislación que pretendían una gubernamentalidad a escala nacional acorde con la República establecida en 1847. Esta dualidad jurídica, no menos que la dependencia militar, corporativa y religiosa, marcaba el límite infranqueable del período conservador y su política de ganar legitimidad por vía de la ley, la justicia y las obras públicas locales." p. 129

El punto de Connaughton es que los funcionarios del gobierno de Guatemala, durante la época de Carrera se dieron cuenta que era muy difícil para el Estado hacer valer la ley. La violencia provocada por numerosos levantamientos campesinos y por la pugna por el poder entre liberales y conservadores hacía necesario el reconocimiento de las costumbres indígenas y la reinstauración de los castigos corporales, heredados de la Colonia.