27 November 2011

Castigos mayas

APROXIMACIÓN A LA NORMATIVA PENAL DE LAS CULTURAS MAYA Y AZTECA
por Jaime Robleto Gutiérrez

Lo expresado en este aparte proviene mayoritariamente de la obra de Luis Antonio Díaz Vasconcelos [2] y como señala Juan de Dios González [3] , quien se basa en dicho autor, las inferencias normativas mayas narradas tienen un grado de probabilidad, no pudiendo afirmarse rotundamente. [4] No existía una concreción escrita del derecho penal maya, es atrevido de mi parte hacer la afirmación que tal derecho existió stricto sensu, puesto que los mayas catalogaban como asuntos dañinos graves lo que equivaldríamos hoy a delitos, tal ausencia de sistematización se mantiene en la actualidad entre sus comunidades. Los mayas velaban por bienes que podrían calificarse de garantizados, como la integridad nacional, la integridad personal, el honor en relación al matrimonio y la propiedad. [5]

En consecuencia, eran consideradas formas delictivas: la traición, el homicidio, el incendio, el adulterio, el rapto, el plagio, la acusación falsa, las lesiones, el robo, el impago de deudas [6] y los daños. Las sanciones tenían dos fines, unas eran de carácter compensatorio y otras de ejemplificación para prevenir la comisión de futuros delitos. [7]

Las penas eran la muerte, la esclavitud, la indemnización y la afrenta. Las resoluciones se dictaban de forma expedita luego de la audiencia por parte de los batabs o caciques, quienes tenían a su cargo la función de juzgar, estos eran nombrados por el halah uinic (jefe supremo, posición hereditaria por línea paterna) [8] aplicaban como penas principales la muerte (adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas). La pena de muerte podía hacerse efectiva por introducción a un horno ardiente [9] , el estacamiento, la extracción de viseras por el ombligo, los flechazos, o el ser devorado por fieras, la ejecución era realizada inmediatamente por los tupiles (policías-verdugos) salvo que se tratara de lapidación por parte de toda la comunidad [10] y en cuanto a la esclavitud (principalmente en casos de robo cuando el objeto sustraído no se recuperaba), era posible además, que al ladrón le labraran (literalmente) el símbolo del objeto robado en el rostro.

El uso de testigos en el proceso era frecuente y las sentencias penales eran inapelables. El compañero de la adúltera podía morir o ser perdonado a elección del ofendido, en cambio la mujer adúltera tenía suficiente pena con la vergüenza, [11] el robo de bienes insustituibles -como se dijo- era sancionado con la esclavitud. La prisión no se consideraba un castigo, su propósito era detener al delincuente para aplicarle la pena impuesta, [12] a los menores infractores se les aplicaban castigos que no fueran graves. [13] El derecho penal maya era extremadamente severo, aunque con relación a la posterior normativa azteca pueda parecer moderado y más humanista en términos relativos. Como dos grandes hitos jurídicos, pueden catalogarse la posibilidad de indemnización en ciertos delitos [14] , así como la distinción entre dolo e imprudencia en los delitos de homicidio e incendio. [15]

Debe aclararse, que la mayor parte de la bibliografía consultada se ocupa del desarrollo normativo en las comunidades de etnia maya en el siglo XX y su interacción con las instituciones jurídicas gubernamentales, por ello la dificultad e interés en rescatar la etiología jurídica de este pueblo.

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